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Art. 225

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 225.- Concluido el plazo de un mes al que se refiere el artículo 221 de esta Ley, se

procederá a realizar el examen de forma de la solicitud.

Finalizado el examen de forma, se procederá a realizar el examen de fondo, a fin de verificar si la

marca es registrable en los términos de esta Ley.

Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios o si

existe algún impedimento para el registro de la marca, o bien, en caso de presentarse oposición a la

solicitud, el Instituto lo comunicará por escrito a la persona solicitante para que manifieste lo que a su

derecho convenga y presente las pruebas que estime convenientes.

El Instituto otorgará un plazo de dos meses a la persona solicitante para que manifieste lo que a su

derecho convenga en relación con los requisitos, oposiciones o impedimentos.

Si la persona interesada no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su

solicitud.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026