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Art. 25

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 25.- En el caso de aquellas solicitudes que se presenten de manera física y únicamente para

efectos de la interoperabilidad gubernamental de la Administración Pública Federal, al momento de

presentar una solicitud se deberá proporcionar la Clave Única del Registro de Población (CURP) de la

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

persona solicitante, si se trata de una persona física o, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en

el caso de una persona moral. La omisión de dicha información no afectará el trámite de la solicitud o

promoción presentada.

Capítulo III

De la Representación y del Registro General de Poderes

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026