Artículo 84.- Para los efectos del presente Capítulo se entenderá por:
I.- Circuito integrado, al producto, en su forma final o intermedia, en el que uno de los elementos
que lo integran, por lo menos, sea activo y alguna o todas las interconexiones formen parte
integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que esté
destinado a realizar una función electrónica;
II.- Esquema de trazado o topografía: la disposición tridimensional expresada en cualquier forma,
de los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y de alguna o todas
las interconexiones de un circuito integrado o dicha disposición tridimensional preparada para
un circuito integrado destinado a ser fabricado;
III.- Esquema de trazado protegido: el esquema de trazado de circuito integrado que haya cumplido
las condiciones de protección previstas en el presente Capítulo, y
IV.- Esquema de trazado original: el esquema de trazado de circuito integrado que sea el resultado
del esfuerzo intelectual de su persona creadora y no sea habitual o común entre las personas
creadoras de esquemas de trazado o las personas fabricantes de circuitos integrados, al
momento de su creación.