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Art. 84

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 84.- Para los efectos del presente Capítulo se entenderá por:

I.- Circuito integrado, al producto, en su forma final o intermedia, en el que uno de los elementos

que lo integran, por lo menos, sea activo y alguna o todas las interconexiones formen parte

integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que esté

destinado a realizar una función electrónica;

II.- Esquema de trazado o topografía: la disposición tridimensional expresada en cualquier forma,

de los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y de alguna o todas

las interconexiones de un circuito integrado o dicha disposición tridimensional preparada para

un circuito integrado destinado a ser fabricado;

III.- Esquema de trazado protegido: el esquema de trazado de circuito integrado que haya cumplido

las condiciones de protección previstas en el presente Capítulo, y

IV.- Esquema de trazado original: el esquema de trazado de circuito integrado que sea el resultado

del esfuerzo intelectual de su persona creadora y no sea habitual o común entre las personas

creadoras de esquemas de trazado o las personas fabricantes de circuitos integrados, al

momento de su creación.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026