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Art. 24

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 24.- Los expedientes de las solicitudes de patente, de registro de modelo de utilidad y de

registro de diseño industrial no publicadas en la Gaceta solo podrán ser consultados por la persona

solicitante o su representante legal, o personas autorizadas por ella, excepto cuando dichos expedientes

sean citados a otra persona solicitante o cuando se ofrezcan como prueba en un procedimiento de

declaración administrativa, debiendo observarse las medidas necesarias para preservar su

confidencialidad.

Se exceptúa de lo anterior a la información que sea de carácter oficial o la requerida por la autoridad

judicial.

El personal del Instituto que intervenga en los diversos trámites que procedan conforme a esta Ley y

su Reglamento, está obligado a guardar absoluta reserva respecto del contenido de los expedientes en

trámite que no hayan sido publicados. De lo contrario se le sancionará conforme a la normatividad

aplicable en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas,

independientemente de las penas que correspondan en su caso. Igual obligación tendrá el personal de

organismos públicos o privados que pudieran conocer dicho contenido en apoyo al Instituto en el ejercicio

de sus funciones.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026