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Art. 40

LFPPI · Versión 1 de 1

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Artículo 40.- A las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales o esquemas de trazado de

circuitos integrados realizados por personas que estén sujetas a una relación de trabajo en México, les

será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. En caso de que dicha relación tenga origen en

una jurisdicción diversa, se estará a lo dispuesto en el convenio que para tal efecto se exhiba.

Las personas que laboren en instituciones de educación, Centros Públicos de Investigación o

entidades públicas que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico o

innovación, gozarán además de los beneficios establecidos en la normatividad aplicable.

Artículo 40 Bis.- Si una patente o registro hubiere sido concedido a quien no tuviere derecho a

obtenerlo, la persona legitimada conforme a lo dispuesto en los artículos 38 o 40 de esta Ley, podrá

reclamar la titularidad, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones que puedan

corresponderle.

El reclamo de la titularidad podrá ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta

efectos la publicación del otorgamiento de la patente o del registro en la Gaceta y siempre que la patente

o registro se encuentre vigente, a través de una solicitud de declaración administrativa, presentada de

conformidad con lo dispuesto en el Título Sexto de esta Ley.

En caso de que la resolución establezca la titularidad a favor de la persona reclamante, el Instituto

ordenará la reexpedición del título, en donde se asentará el nombre y domicilio de la persona legítima

titular del derecho y procederá a su publicación en la Gaceta, de conformidad con el artículo 120 de esta

Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo adicionado DOF 03-04-2026