Artículo 131.- Al resolver sobre la procedencia del certificado solicitado, el Instituto deberá:
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
I.- Verificar si la tramitación de la patente excedió cinco años, en caso contrario, resolverá la
improcedencia de la petición planteada, y
II.- Si la tramitación de la patente excedió dicho plazo, determinará el periodo de tiempo que
corresponda a retrasos razonables y lo sustraerá del periodo de tramitación.
En caso de que el periodo resultante sea inferior a cinco años, el Instituto resolverá la improcedencia
de la petición planteada.
En caso de que el periodo resultante sea mayor a cinco años, el Instituto determinará el periodo de
días que corresponda a un retraso irrazonable, mismo que se traducirá en un certificado complementario
con una vigencia de un día por cada dos días de retraso irrazonable.