git//law
5 créditos

Art. 123

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 123.- Será procedente la limitación del derecho conferido por una patente o registro de

modelo de utilidad, si ésta consiste en:

I.- La eliminación de una o más reivindicaciones, o

II.- La inclusión de una o varias reivindicaciones dependientes en la reivindicación independiente, de

la cual dependen.

No se admitirá la modificación cuando con los cambios propuestos se amplíe la protección conferida

por la patente o el registro.

La limitación se efectuará sin perjuicio de las resoluciones exigibles previamente dictadas sobre

infracciones a la patente o al registro de modelo de utilidad, tal y como fueron concedidos.