Artículo 123.- Será procedente la limitación del derecho conferido por una patente o registro de
modelo de utilidad, si ésta consiste en:
I.- La eliminación de una o más reivindicaciones, o
II.- La inclusión de una o varias reivindicaciones dependientes en la reivindicación independiente, de
la cual dependen.
No se admitirá la modificación cuando con los cambios propuestos se amplíe la protección conferida
por la patente o el registro.
La limitación se efectuará sin perjuicio de las resoluciones exigibles previamente dictadas sobre
infracciones a la patente o al registro de modelo de utilidad, tal y como fueron concedidos.