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Art. 168

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 168.- La información requerida para determinar la seguridad y eficacia de productos

farmoquímicos o agroquímicos que utilicen nuevos componentes quedará protegida en los términos de la

legislación aplicable o, en su caso, de los Tratados Internacionales.