Artículo 79.- La renovación del registro de un diseño industrial deberá solicitarse por la persona titular
dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a
aquellas solicitudes que se presenten dentro del plazo de gracia al que hace referencia la fracción II del
artículo 160 de esta Ley.
El Instituto deberá resolver respecto de la renovación del registro de un diseño industrial, en un plazo
máximo de dos meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la
fecha en que se subsane el último requerimiento realizado por el Instituto.