Artículo 62.- El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de quince años
improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de las
tarifas correspondientes a cada anualidad.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 62.- El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de quince años
improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de las
tarifas correspondientes a cada anualidad.