Artículo 110.- Publicada la solicitud de patente, el Instituto hará un examen de fondo de la misma
para determinar si se satisfacen los requisitos previstos en esta Ley y que son necesarios para el
otorgamiento de la patente solicitada, o si la materia objeto de la solicitud se encuentra en alguno de los
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
supuestos previstos en los artículos 47 y 49 de esta Ley. Para efectos de lo anterior, el Instituto solo
considerará lo que esté contenido en la descripción, reivindicaciones y, en su caso, los dibujos, el listado
de secuencias y la constancia de depósito de material biológico.
De no advertir impedimento alguno para el otorgamiento de la patente, el Instituto lo comunicará a la
persona solicitante. El otorgamiento estará condicionado a la presentación del comprobante del pago de
la tarifa correspondiente a la expedición del título y la anualidad para la conservación de la vigencia de
los derechos relativa a ese año calendario, dentro del plazo de dos meses. Si vencido dicho plazo la
persona solicitante no cumple con lo requerido, se tendrá por abandonada su solicitud.