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Art. 110

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 110.- Publicada la solicitud de patente, el Instituto hará un examen de fondo de la misma

para determinar si se satisfacen los requisitos previstos en esta Ley y que son necesarios para el

otorgamiento de la patente solicitada, o si la materia objeto de la solicitud se encuentra en alguno de los

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

supuestos previstos en los artículos 47 y 49 de esta Ley. Para efectos de lo anterior, el Instituto solo

considerará lo que esté contenido en la descripción, reivindicaciones y, en su caso, los dibujos, el listado

de secuencias y la constancia de depósito de material biológico.

De no advertir impedimento alguno para el otorgamiento de la patente, el Instituto lo comunicará a la

persona solicitante. El otorgamiento estará condicionado a la presentación del comprobante del pago de

la tarifa correspondiente a la expedición del título y la anualidad para la conservación de la vigencia de

los derechos relativa a ese año calendario, dentro del plazo de dos meses. Si vencido dicho plazo la

persona solicitante no cumple con lo requerido, se tendrá por abandonada su solicitud.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026