Artículo 98.- En el caso de que la invención se refiera a material biológico no accesible al público o a
su utilización y éste no pueda ser descrito en la solicitud de patente, se considerará que la descripción es
suficientemente clara y completa cuando se cumplan los siguientes requisitos:
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
I.- Que el material biológico haya sido depositado a más tardar en la fecha de presentación de la
solicitud de patente en una institución reconocida, conforme a lo establecido por los Tratados
Internacionales.
Se considerarán reconocidas las autoridades internacionales de depósito que hayan adquirido
dicho carácter, en términos de los Tratados Internacionales;
II.- Que la solicitud, tal como ha sido presentada, contenga la información relevante de que
disponga la persona solicitante sobre las características del material biológico depositado, y
III.- Que se indique el nombre de la institución de depósito y el número del mismo.