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Art. 90

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 90.- El registro de un esquema de trazado no producirá efecto alguno en contra de cualquier

tercera persona que:

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

I.- Sin autorización de la persona titular, con propósitos privados o con el único objetivo de

evaluación, análisis, investigación o enseñanza, reproduzca un esquema de trazado protegido;

II.- Cree un esquema de trazado que cumpla con la exigencia de originalidad, sobre la base de la

evaluación o el análisis de un esquema de trazado protegido, en los términos de la fracción I de

este artículo.

La persona creadora del segundo esquema de trazado podrá llevar a cabo cualquiera de los

actos a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, respecto del esquema de trazado por ella

creado, sin la autorización de la persona titular del primer esquema de trazado protegido;

III.- En forma independiente y con anterioridad a la publicación del registro en la Gaceta, haya

creado un esquema de trazado original idéntico al esquema de trazado protegido. Quien trate

de prevalerse de esta excepción en un procedimiento de declaración administrativa de

infracción, tendrá la carga de la prueba;

IV.- Realice cualquiera de los actos a que se refiere la fracción II del artículo 88 de esta Ley, sin la

autorización de la persona titular, después de que hayan sido introducidos lícitamente en el

comercio, en México o en cualquier parte del mundo, por la persona titular o con su

consentimiento, respecto de:

a) Un esquema de trazado protegido;

b) Un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado protegido, o

c) Un bien que incorpore un circuito integrado que, a su vez, incorpore un esquema de

trazado protegido, y

V.- Sin autorización de la persona titular, venda o distribuya, en cualquier forma, un circuito

integrado que incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente, siempre y

cuando, la persona que realice u ordene tales actos no sepa y no tuviere motivos razonables

para saber, al adquirir dicho circuito, que ésta incorpora un esquema de trazado protegido

reproducido ilícitamente.

La tercera persona de buena fe estará obligada al pago de una regalía razonable, similar a la que

correspondería bajo una licencia libremente negociada, a partir del momento en que reciba aviso

suficiente de que el esquema de trazado protegido fue reproducido ilícitamente, para agotar el inventario

existente o los pedidos hechos con anterioridad a la notificación del aviso.

La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción

administrativa o delito en los términos de esta Ley.

Capítulo VI

De la Tramitación de Patentes

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026