Artículo 213.- El nombre comercial se regirá en lo que sea aplicable y no haya disposición especial,
por lo establecido en esta Ley para las marcas.
Capítulo VI
Del Registro de Marcas
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 213.- El nombre comercial se regirá en lo que sea aplicable y no haya disposición especial,
por lo establecido en esta Ley para las marcas.
Capítulo VI
Del Registro de Marcas