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Art. 140

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 140.- Cuando exista un gravamen inscrito ante el Instituto o se reclame la titularidad de una

patente o registro, la persona beneficiaria del gravamen, o en su caso, quien reclame la titularidad de una

patente o registro, podrá presentar el pago de las anualidades correspondientes a la conservación de los

derechos de una patente o registro de modelo de utilidad o esquema de trazado de circuito integrado, o,

en su caso, la renovación del registro de un diseño industrial, conforme a las reglas y especificaciones

que establezca el Acuerdo emitido por la persona Titular de la Dirección General para tal efecto.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026