Artículo 6.- Los órganos de administración del Instituto serán la Junta de Gobierno y la persona
Titular de la Dirección General, quienes tendrán las facultades previstas en la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales y en su Decreto de creación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 5 y 9 de
esta Ley.