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Art. 282

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 282.- El Instituto otorgará un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha de

publicación en el Diario Oficial, para que cualquier tercera persona que justifique su interés presente su

oposición a la solicitud de declaración de protección y formule observaciones u objeciones respecto al

cumplimiento de lo establecido en los artículos 271, 274 y 275 de la presente Ley.

La oposición deberá presentarse por escrito, acompañada de las pruebas respectivas, así como del

comprobante de pago de la tarifa correspondiente.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026