Artículo 89.- La persona titular del registro de un esquema de trazado podrá reclamar el pago de
daños y perjuicios a una tercera persona que, antes de su otorgamiento, haya explotado sin su
consentimiento dicho esquema de trazado, siempre y cuando la explotación se haya realizado con
posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro y el esquema de trazado protegido o el
circuito integrado al que éste se incorpore, ostente las siglas “M” o “T”, acompañado del nombre de la
persona titular, en forma completa o abreviada, o como ésta sea generalmente conocida.