Artículo 280.- La persona solicitante podrá transformar la solicitud de denominación de origen en una
de indicación geográfica y viceversa, cuando del contenido de la solicitud se infiera que ésta no
concuerda con lo solicitado.
La persona solicitante solo podrá efectuar la transformación de la solicitud dentro del plazo
improrrogable de dos meses siguientes a la fecha de su presentación o de los dos meses siguientes a la
fecha en que el Instituto le requiera para que la transforme.
En este supuesto, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que se solicite la
transformación de la solicitud.
En caso de que la persona solicitante no transforme la solicitud dentro del plazo concedido por el
Instituto se tendrá por abandonada.