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Art. 248

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 248.- La persona franquiciataria deberá guardar durante la vigencia del contrato y, una vez

terminado éste, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido

conocimiento y que sean propiedad de la persona franquiciante, así como de las operaciones y

actividades celebradas al amparo del contrato.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026