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Art. 74

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 74.- Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, en una solicitud

de registro de diseño industrial, la persona solicitante deberá satisfacer los requisitos siguientes:

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

I.- Señalar el número de la solicitud presentada en el país de origen, cuando se conozca o esté

disponible, cuya fecha de presentación se reclame como fecha de prioridad, y

II.- Exhibir una copia certificada de la prioridad reclamada y, en su caso, la traducción al español, a

más tardar dentro del plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud en

México o de publicación del registro internacional que corresponda y el comprobante de pago

de la tarifa.

De no cumplir con los requisitos previstos en este artículo, se tendrá por no reclamada la prioridad

solicitada.

La persona Titular de la Dirección General establecerá mediante Acuerdo las condiciones o supuestos

en los cuales no será necesaria la exhibición de la copia certificada de la prioridad reclamada.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026