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Art. 3

LFPPI · Versión 1 de 1

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Artículo 3.- En lo no previsto en la presente Ley serán aplicables de manera supletoria, primero, la

Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, posteriormente, el Código Nacional de Procedimientos

Civiles y Familiares.

Historial de reformas
14 nov 2025
  • Artículo reformado DOF 14-11-2025