Artículo 300.- Recibida la solicitud por el Instituto y enterado el pago de las tarifas correspondientes,
se efectuará el examen de los datos y documentos aportados. En caso de que se satisfagan los
requisitos legales, el Instituto procederá a su autorización en un plazo no mayor a dos meses a partir de
la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Si los documentos presentados no satisfacen los requisitos o resultan insuficientes, se requerirá a la
persona solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole un plazo
improrrogable de dos meses. Concluido dicho plazo, el Instituto procederá a resolver sobre la
procedencia de la autorización en un plazo no mayor a dos meses.
Si la persona solicitante no cumple con el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior dentro del
plazo otorgado, la solicitud se considerará abandonada.