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Art. 9

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 9.- La persona Titular de la Dirección General podrá delegar las facultades a que se refiere el

artículo 5 de esta Ley, así como las demás que considere convenientes para el logro de los objetivos y

metas institucionales, en personas servidoras públicas subalternas, en los términos que se establezcan

en los Acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026