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Art. 233

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 233.- La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con

modificaciones que no alteren su carácter distintivo.

La persona titular de una marca deberá declarar su uso real y efectivo, indicando los productos o

servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente.

La declaración se presentará ante el Instituto durante los tres meses posteriores, contados a partir de

que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.

El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los

cuales se haya declarado el uso.

Si la persona titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de

declaración por parte del Instituto.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026