Artículo 105.- El Instituto reconocerá como fecha de presentación de una solicitud de patente a la
fecha y hora en que ésta sea recibida, siempre que la misma cumpla con los requisitos previstos en el
artículo 94, fracciones I, IV, VII, VIII y IX de esta Ley.
La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.
En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en el primer párrafo del presente
artículo a la fecha en la que ésta se recibió, se tendrá como fecha de presentación a aquélla en la que se
dé el cumplimiento correspondiente.
Artículo 105 Bis.- La persona inventora o su causahabiente podrá presentar una solicitud provisional
de patente en México, con la finalidad de que se le reconozca, como fecha de presentación de una
solicitud de patente, la fecha y hora en la que fue recibida la solicitud provisional de patente en México.
La solicitud provisional de patente en México deberá contener el nombre de la persona inventora o su
causahabiente y estar acompañada de la descripción que permita identificar la invención reclamada.
Para beneficiarse de este derecho, la persona solicitante tiene un plazo improrrogable de doce meses
contado a partir de la fecha en que fue recibida la solicitud provisional de patente en México, para
presentar la solicitud de patente correspondiente que cumpla con los requisitos previstos en esta Ley y su
Reglamento.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Una solicitud provisional de patente en México no gozará del derecho de prioridad respecto de otra
solicitud o del beneficio de una fecha de presentación anterior en el Instituto.
La solicitud provisional de patente en México no será publicada ni será objeto de examen por parte del
Instituto.
De no presentarse la solicitud de patente en el plazo señalado en el párrafo tercero de este artículo, la
solicitud provisional de patente en México se considerará declinada, sin que medie declaración
administrativa por parte del Instituto.