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Art. 141

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 141.- La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en cualquiera de los

siguientes casos:

I.- Cuando la soliciten conjuntamente la persona titular de la patente o registro y la persona a la

que se le haya concedido la licencia, en los términos de la legislación común;

II.- Por nulidad o caducidad de la patente o registro;

III.- Por el término de su vigencia, y

IV.- Por orden judicial.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026