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Art. 210

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 210.- No se publicarán los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan

distinguir a la empresa o establecimiento de que se trate de otros de su género, ni aquéllos que

contravengan en lo aplicable, las disposiciones contenidas en el artículo 173 de esta Ley.