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Art. 295

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 295.- En caso de que la acreditación sea cancelada, el Instituto suspenderá los efectos de la

declaración de la indicación geográfica protegida hasta en tanto se acredite una nueva persona

responsable.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026