Artículo 295.- En caso de que la acreditación sea cancelada, el Instituto suspenderá los efectos de la
declaración de la indicación geográfica protegida hasta en tanto se acredite una nueva persona
responsable.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 295.- En caso de que la acreditación sea cancelada, el Instituto suspenderá los efectos de la
declaración de la indicación geográfica protegida hasta en tanto se acredite una nueva persona
responsable.