Artículo 143.- Salvo estipulación en contrario, la concesión de una licencia no excluirá la posibilidad,
por parte de la persona titular de la patente o registro, de conceder otras licencias ni realizar su
explotación simultánea por sí mismo.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 143.- Salvo estipulación en contrario, la concesión de una licencia no excluirá la posibilidad,
por parte de la persona titular de la patente o registro, de conceder otras licencias ni realizar su
explotación simultánea por sí mismo.