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Art. 143

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 143.- Salvo estipulación en contrario, la concesión de una licencia no excluirá la posibilidad,

por parte de la persona titular de la patente o registro, de conceder otras licencias ni realizar su

explotación simultánea por sí mismo.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026