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Art. 43

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 43.- En una misma solicitud podrán reclamarse prioridades múltiples. El derecho de prioridad

solo amparará a los elementos que estuvieren contenidos en la solicitud o solicitudes cuya prioridad se

reclama.

El reclamo de cada prioridad y el estudio respectivo estará sujeto al pago de las tarifas

correspondientes.