Artículo 91.- Para obtener una patente deberá presentarse ante el Instituto una solicitud que cumpla
con los requisitos previstos en esta Ley, en su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la
materia.
El expediente de la solicitud de patente será confidencial hasta el momento de su publicación,
conforme al artículo 107 de esta Ley.