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Art. 91

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 91.- Para obtener una patente deberá presentarse ante el Instituto una solicitud que cumpla

con los requisitos previstos en esta Ley, en su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la

materia.

El expediente de la solicitud de patente será confidencial hasta el momento de su publicación,

conforme al artículo 107 de esta Ley.