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Art. 106

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 106.- En el examen de forma de la solicitud, el Instituto verificará que:

I.- La forma oficial de la solicitud fue debidamente requisitada;

II.- La solicitud contenga la denominación o título de la invención;

III.- Se acompañe del documento con el que se acredita la causahabiencia, cuando la persona

inventora no sea la persona solicitante;

IV.- Se cumple con los requisitos relativos a la representación;

V.- El reclamo del derecho de prioridad, en su caso, se efectúe dentro del plazo correspondiente,

por quien tiene el derecho a reclamarlo y se cumplan los requisitos del artículo 42 de esta Ley, y

VI.- La solicitud contenga un apartado que, conforme a los requisitos materiales previstos en el

Reglamento de esta Ley, pudiera ser considerado como:

a) Una descripción de la invención;

b) Una o varias reivindicaciones;

c) Un resumen de la invención;

d) Los dibujos a los que se refieran la descripción, en su caso, y

e) Los documentos que la persona solicitante señale que se acompañan, incluyendo la

constancia de depósito de material biológico o el listado de secuencias.

Si el Instituto advierte la omisión o deficiencia de alguno de los elementos señalados en el presente

artículo, podrá requerir al solicitante para que precise o aclare lo que se considere necesario o subsane

las omisiones, dentro del plazo de dos meses. De no darse cumplimiento a dicho requerimiento dentro

del plazo concedido, la solicitud se considerará abandonada.

Si el Instituto advierte la omisión o deficiencia de alguno de los elementos señalados en la fracción II

del artículo 42 de esta Ley, podrá requerir al finalizar el plazo de tres meses establecido en dicha

fracción, que la persona solicitante exhiba la documentación correspondiente dentro del plazo de cinco

días hábiles siguientes. De no darse cumplimiento a dicho requerimiento en el plazo señalado, el derecho

de prioridad se tendrá como no reclamado.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El resultado favorable del examen de forma no prejuzgará sobre el cumplimiento de los requisitos

necesarios para el otorgamiento de la patente o reconocimiento de los derechos reclamados y que deben

ser objeto del examen de fondo de la solicitud, previsto en esta Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026
  • Inciso reformado DOF 03-04-2026
  • Párrafo adicionado DOF 03-04-2026