Artículo 145.- La explotación de la patente o registro realizada por la persona que tenga concedida
una licencia, se considerará como realizada por su titular, salvo el caso de licencias obligatorias.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 145.- La explotación de la patente o registro realizada por la persona que tenga concedida
una licencia, se considerará como realizada por su titular, salvo el caso de licencias obligatorias.