Artículo 179.- Podrán solicitar el registro de una marca colectiva las asociaciones o sociedades de
productores, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadores de servicios, legalmente
constituidas, para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros siempre que éstos
posean calidad o características comunes entre ellos y diversas respecto de los productos o servicios de
terceros.