Artículo 296.- Para obtener el reconocimiento en el extranjero de las denominaciones de origen o
indicaciones geográficas nacionales, protegidas en términos de esta Ley, el Instituto de manera directa o
por conducto de la autoridad competente, realizará las gestiones necesarias de conformidad con los
Tratados Internacionales, acuerdos comerciales o legislación del país que corresponda.