Artículo 75.- Para el reconocimiento del derecho de prioridad en las solicitudes de registro de diseños
industriales, deberá existir identidad entre las características que constituyen el objeto de la solicitud de
diseño industrial presentada en México con las que son objeto de la solicitud presentada en el país de
origen, consideradas en su conjunto.
Cuando la impresión general que provoquen las características objeto de la solicitud presentada en el
país de origen, difiera de la que provoque el diseño presentado en México, se considerará que se trata de
diseños distintos, por lo que no se reconocerá el derecho de prioridad reclamado.