Artículo 116.- Los documentos que se presenten en cumplimiento de alguno de los requerimientos a
los que se refiere este Capítulo o, en el caso de enmiendas voluntarias, no podrán contener materia
adicional ni reivindicaciones que den mayor alcance al que esté contenido en la solicitud, tal y como fue
inicialmente presentada ante el Instituto, considerándola en su conjunto.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Solo se aceptarán enmiendas voluntarias hasta antes de la expedición de la resolución sobre la
procedencia o negativa del otorgamiento de la patente, a la que se refiere el artículo 111 de esta Ley.