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Art. 42

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 42.- Para reclamar el derecho de prioridad, la persona solicitante deberá:

I.- Hacer constar en la solicitud en México, el país de origen de la prioridad, su fecha de

presentación y número de la solicitud en ese país, y

II.- Exhibir una copia certificada de la prioridad reclamada y, en su caso, la traducción al español, a

más tardar dentro del plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud en

México.

De no cumplir los requisitos previstos por este artículo, el derecho de prioridad se tendrá como no

reclamado, con excepción de lo dispuesto en el artículo 106, párrafo tercero, de esta Ley.

La persona solicitante podrá retirar un reclamo de prioridad efectuado en una solicitud internacional,

en cualquier momento antes del vencimiento del plazo de treinta meses desde la fecha de prioridad, en

términos de lo previsto por el Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Lo

anterior no constituirá la ampliación de un plazo que haya vencido, incluyendo el de la entrada en fase

nacional de dicha solicitud.

La persona Titular de la Dirección General establecerá mediante Acuerdo las condiciones o supuestos

en los cuales no será necesaria la exhibición de la copia certificada de la prioridad reclamada.

Si la fecha de recepción de la solicitud en donde se reclama un derecho de prioridad es posterior a los

plazos señalados en el artículo 41 de esta Ley, la persona solicitante podrá requerir la restauración de un

derecho de prioridad dentro de los dos meses siguientes a la expiración del plazo establecido

acompañado del comprobante de pago de la tarifa correspondiente y la documentación señalada en las

fracciones I y II del presente artículo.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Párrafo adicionado DOF 03-04-2026