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Art. 4

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;

II.- Gaceta, a la Gaceta de la Propiedad Industrial;

III.- Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

IV.- Ley, a la presente Ley;

V.- Persona Titular de la Dirección General, a la persona Titular de la Dirección General del

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y

VI.- Tratados Internacionales, a los celebrados de conformidad con la Ley sobre la Celebración de

Tratados y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en

los que México sea parte.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026