Artículo 219.- Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo anterior se deberán satisfacer los
siguientes requisitos:
I.- Que al solicitar el registro se reclame la prioridad y se haga constar el país de origen y la fecha de
presentación de la solicitud en ese país, y
II.- Que la solicitud presentada en México no pretenda aplicarse a productos o servicios adicionales de
los contemplados en la presentada en el extranjero, en cuyo caso la prioridad será reconocida solo a los
presentados en el país de origen.