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Art. 230

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 230.- Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios,

se expedirá el título.

En caso de que el Instituto niegue el registro de la marca, lo comunicará por escrito a la persona

solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.

El Instituto dictará la resolución que corresponda a las oposiciones recibidas, expresando los motivos

y fundamentos legales de su resolución.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026