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Art. 51

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 51.- Para determinar que una invención es nueva y resultado de una actividad inventiva se

considerará el estado de la técnica en la fecha y hora de presentación de la solicitud de patente o, en su

caso, de la prioridad reconocida.

Además, para determinar si la invención es nueva, estarán incluidas en el estado de la técnica todas

las solicitudes de patente o registro en trámite, presentadas en México con anterioridad a esa fecha y

hora, o que reclamen una fecha de prioridad más antigua, aunque la publicación a que se refiere el

artículo 107 de esta Ley, se realice con posterioridad.

No quedará comprendido como parte del estado de la técnica, el contenido de dichas solicitudes

cuando éstas hayan sido desechadas, retiradas, abandonadas o negadas, salvo que hubiesen sido

objeto de publicación, conforme a esta Ley o a los Tratados Internacionales.