Artículo 53.- La patente tendrá una vigencia de veinte años improrrogables, contada a partir de la
fecha de presentación reconocida de la solicitud y estará sujeta al pago de las tarifas correspondientes a
cada anualidad.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 53.- La patente tendrá una vigencia de veinte años improrrogables, contada a partir de la
fecha de presentación reconocida de la solicitud y estará sujeta al pago de las tarifas correspondientes a
cada anualidad.