Artículo 242.- Los productos que se vendan o los servicios que se presten por la persona usuaria
deberán ser de la misma calidad que los fabricados o prestados por la persona titular de la marca.
Además, esos productos o el establecimiento en donde se presten o contraten los servicios, deberán
indicar el nombre de la persona usuaria y demás datos que prevenga el Reglamento de esta Ley.