Artículo 130.- La solicitud deberá contener:
I.- El número de expediente, fecha de presentación y fecha de la comunicación a la que se refiere
el segundo párrafo del artículo 110 de esta Ley;
II.- Los argumentos de la persona solicitante sobre la procedencia del certificado complementario, y
III.- El pago de la tarifa correspondiente.
Si el Instituto advierte la ausencia o deficiencia de alguno de los requisitos señalados en este artículo,
requerirá por única vez a la persona interesada para que dentro del plazo de cinco días, precise o aclare
lo que se considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplimentarse el requerimiento formulado
dentro del plazo señalado, la solicitud se desechará de plano.