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Art. 130

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 130.- La solicitud deberá contener:

I.- El número de expediente, fecha de presentación y fecha de la comunicación a la que se refiere

el segundo párrafo del artículo 110 de esta Ley;

II.- Los argumentos de la persona solicitante sobre la procedencia del certificado complementario, y

III.- El pago de la tarifa correspondiente.

Si el Instituto advierte la ausencia o deficiencia de alguno de los requisitos señalados en este artículo,

requerirá por única vez a la persona interesada para que dentro del plazo de cinco días, precise o aclare

lo que se considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplimentarse el requerimiento formulado

dentro del plazo señalado, la solicitud se desechará de plano.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026