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Art. 216

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 216.- Constituyen elementos no reservables, aquéllos que carezcan de poder distintivo al

referirse a aspectos generales, tales como elementos descriptivos o indicativos de la especie, calidad,

cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos, época o fecha de elaboración o

características comunes de los productos o servicios que ampara la marca.

Los elementos gráficos que no forman parte de la marca deberán señalarse por líneas discontinuas o

punteadas en su representación.