Artículo 66.- Los diseños industriales comprenden a:
I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a
un producto industrial o artesanal con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y
II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para
la fabricación de un producto industrial o artesanal, que le dé apariencia especial en cuanto no implique
efectos técnicos.