Artículo 113.- Cuando el impedimento al que se refiere el artículo 111 de esta Ley consista en que la
solicitud no cumple con el requisito de unidad de invención, el Instituto considerará únicamente como
invención principal aquélla que se mencione en primer lugar en las reivindicaciones y, a partir de la
misma, evaluará el cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en esta Ley.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
En este caso, el Instituto requerirá a la persona solicitante que limite las reivindicaciones reclamando
la invención principal y, en su caso, presente la o las solicitudes divisionales que correspondan, dentro
del plazo a que se refiere el artículo 111 de esta Ley.
La solicitud divisional conservará como fecha de presentación la de la solicitud inicial y, si a ello
hubiere lugar, el reconocimiento del derecho de prioridad, siempre que ésta cumpla con los requisitos
previstos por esta Ley.
Artículo 113 Bis.- Antes de que el Instituto declare el abandono, la persona solicitante podrá
presentar la petición del restablecimiento de derecho de su solicitud, ante la falta de cumplimiento de un
requerimiento contemplado por los artículos 106, 110 y 111 de esta Ley.
La petición del restablecimiento de derecho de la solicitud podrá presentarse dentro del plazo de
quince días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha del vencimiento del plazo
incumplido, acompañada del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
Al momento de ingresar la petición de restablecimiento de derecho de la solicitud, la persona
solicitante deberá dar cumplimiento al requerimiento del que fue omiso, previsto en los artículos 106, 110
o 111 de esta Ley, según corresponda.
El Instituto resolverá la continuación del trámite conforme corresponda.