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Art. 120

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 120.- Otorgada la patente, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta. Dicha

publicación contendrá la información a que se refieren los artículos 94 fracción VI y 119 de esta Ley.

Capítulo VII

De la Renuncia, Rectificación y Limitación de Derechos